DR. MARC AGRAZ
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Tener un trastorno mental no significa ser inimputable


⚖️🧠 Psiquiatría forense
· Imputabilidad · Eximentes · Capacidad cognoscitiva y volitiva

Tener un trastorno mental no significa ser inimputable

En Derecho penal, el diagnóstico no decide por sí solo la responsabilidad.
La pregunta decisiva es cómo afectaba el trastorno, en el momento exacto
de los hechos, a la capacidad de comprender la ilicitud de la conducta
o de actuar conforme a esa comprensión.


Diagnóstico no equivale a eximente


El momento de los hechos es determinante


El perito aporta base clínica, no decide la culpabilidad

Por el Dr. Marc Agraz — Psiquiatría forense ·
Imputabilidad, capacidades cognoscitivas y volitivas, alteración psíquica,
adicciones, contra‑pericia y ratificación en sala · Lleida y online.

En 45 segundos: una persona puede padecer esquizofrenia,
trastorno bipolar, depresión, adicción, deterioro cognitivo o un trastorno
de personalidad y seguir siendo penalmente responsable.

  • La imputabilidad se analiza respecto al estado mental existente
    en el momento de la conducta investigada.
  • La capacidad cognoscitiva se refiere a comprender el hecho,
    sus consecuencias y su ilicitud.
  • La capacidad volitiva se refiere a poder gobernar la conducta
    conforme a esa comprensión.
  • La alteración puede producir una eximente completa, una eximente
    incompleta, una atenuación más limitada o ninguna modificación.
  • Consumir alcohol o drogas, tener amnesia o recibir tratamiento
    psiquiátrico no demuestra por sí solo inimputabilidad.
  • El informe debe reconstruir el estado mental retrospectivo,
    integrar documentación y explicar el vínculo funcional entre
    síntomas, capacidades y conducta.
  • La decisión jurídica sobre culpabilidad, eximente y pena
    corresponde al tribunal, no al perito.

Hay una frase que aparece con frecuencia cuando un procedimiento penal
se cruza con la salud mental:


“Tiene un trastorno psiquiátrico, por tanto no sabía lo que hacía.”

En el extremo contrario aparece otra:


“Si pudo organizar sus actos, entonces su enfermedad mental no importa.”

Ambas afirmaciones pueden ser incorrectas.

En Derecho penal, el diagnóstico por sí solo no determina la responsabilidad.
Lo relevante es algo mucho más preciso:


¿Cómo afectaba el trastorno, en el momento exacto de los hechos,
a la capacidad de comprender la ilicitud o de actuar conforme
a esa comprensión?

Las resoluciones judiciales pueden llegar a resultados muy distintos:
desde una exención completa acompañada de internamiento psiquiátrico,
hasta una eximente incompleta, una atenuación limitada o la conservación
plena de la responsabilidad.

La diferencia no la marca únicamente el nombre del trastorno.
La marca su efecto funcional sobre la mente de esa persona durante
la conducta investigada.


Ese es el núcleo del peritaje psiquiátrico de imputabilidad.

1) ¿Qué significa ser imputable?

La imputabilidad es la capacidad de una persona para ser considerada
penalmente responsable por sus actos.

No exige una mente perfecta, una personalidad equilibrada ni ausencia
total de enfermedad.

Una persona puede tener ansiedad, depresión, TDAH, un trastorno
de personalidad, una adicción, discapacidad intelectual o incluso
un trastorno psicótico y conservar suficiente capacidad para comprender
lo que hace y dirigir su conducta.

El artículo 20.1 del Código Penal contempla la exención cuando,
a causa de una anomalía o alteración psíquica, la persona no puede
comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

Capacidad cognoscitiva

Es la capacidad de comprender:

  • qué se está haciendo;
  • qué consecuencias puede producir;
  • qué significado tiene la conducta;
  • y que el hecho es contrario a la ley.

Capacidad volitiva

Es la capacidad de gobernar la propia conducta conforme
a esa comprensión.

Una persona puede saber intelectualmente que algo está prohibido
y, aun así, encontrarse gravemente limitada para dirigir
su comportamiento por un proceso psicopatológico.

También puede ocurrir lo contrario:
existir síntomas llamativos o un diagnóstico grave sin que se haya
perdido ninguna de las dos capacidades en un grado jurídicamente relevante.

2) El diagnóstico no es la respuesta: es el comienzo de la pregunta

Este es uno de los errores más frecuentes en los procedimientos penales
con componente psiquiátrico.

Se aporta un informe que acredita:

  • esquizofrenia;
  • trastorno bipolar;
  • depresión;
  • trastorno de personalidad;
  • adicción;
  • trastorno de ansiedad;
  • discapacidad intelectual;
  • deterioro cognitivo;
  • o tratamiento psiquiátrico previo.

Y se espera que el diagnóstico produzca automáticamente una eximente.

No funciona así.

Un diagnóstico describe una condición clínica.
La imputabilidad exige demostrar su impacto funcional concreto
sobre la conducta investigada.

La pregunta correcta no es:

“¿Tiene un trastorno?”

La pregunta correcta es:


“¿Qué capacidad estaba afectada, con qué intensidad,
por qué mecanismo clínico y en qué momento?”

Un buen peritaje debe poder concluir tanto que existe una afectación
relevante como que, pese al diagnóstico, las capacidades permanecían
suficientemente conservadas.

3) Eximente completa, eximente incompleta y atenuación: no son lo mismo

La afectación psiquiátrica no funciona como un interruptor
de encendido y apagado.

Puede tener distintas intensidades y consecuencias jurídicas.

Eximente completa

Puede plantearse cuando la alteración psíquica anula la capacidad
de comprender la ilicitud o de actuar conforme a esa comprensión.

Puede excluir la pena, aunque el tribunal puede imponer medidas
de seguridad si concurren los requisitos legales.

Eximente incompleta

Se plantea cuando existe una afectación importante,
pero no una abolición total de las facultades.

El artículo 68 permite imponer la pena inferior en uno o dos grados,
atendiendo a la entidad de la afectación y a las circunstancias personales.

Atenuación más limitada

Cuando la afectación es real, pero no alcanza la intensidad
de la eximente incompleta, puede discutirse una atenuación
analógica según las circunstancias del caso.

Sin modificación

Puede existir un diagnóstico sin una merma relevante
de las capacidades relacionadas con el delito.

Esta conclusión debe poder emitirse con la misma independencia
que una conclusión favorable a la defensa.

En determinados supuestos de eximente incompleta pueden coexistir
la pena correspondiente y medidas terapéuticas o de seguridad.

4) Lo decisivo es el estado mental durante los hechos, no durante el juicio

La imputabilidad se refiere al momento de la conducta investigada.

Una persona puede encontrarse hoy estabilizada por tratamiento
y haber estado gravemente descompensada durante los hechos.

También puede ocurrir lo contrario:
presentarse actualmente muy deteriorada, pero haber conservado
sus capacidades cuando cometió la conducta.

Gran parte de la evaluación de imputabilidad es una reconstrucción
retrospectiva del estado mental.

El perito puede necesitar integrar:

  • historia clínica;
  • ingresos hospitalarios;
  • consultas de Urgencias;
  • prescripciones y dispensaciones farmacológicas;
  • adherencia o abandono del tratamiento;
  • declaraciones de testigos;
  • mensajes y comunicaciones;
  • grabaciones y vídeos;
  • conducta inmediatamente anterior y posterior;
  • informes policiales;
  • análisis toxicológicos;
  • y entrevista pericial actual.


La cercanía temporal de la prueba es esencial.

Un informe emitido mucho después puede ser útil,
pero tendrá mayor fuerza si se apoya en documentación
contemporánea a los hechos.

5) Qué cuadros pueden afectar a la imputabilidad

No existen diagnósticos automáticamente eximentes
ni diagnósticos automáticamente irrelevantes.

La relevancia depende del estado clínico y de su relación con el hecho

  • 1

    Trastornos psicóticos

    Los delirios, las alucinaciones o la desorganización grave
    pueden alterar el juicio de realidad. Pero no toda persona
    con esquizofrenia está psicótica de forma permanente.
    Debe analizarse si el hecho estuvo directamente influido
    por la alteración psicótica.

  • 2

    Trastorno bipolar

    Una fase maníaca puede generar grandiosidad, impulsividad,
    desinhibición, irritabilidad, reducción de sueño y alteración
    del juicio. Debe acreditarse que existía un episodio clínico
    durante los hechos y precisar su intensidad.

  • 3

    Depresión grave

    La mayoría de las depresiones no anulan la responsabilidad penal.
    Una depresión excepcionalmente grave, con síntomas psicóticos
    o intensa desorganización, puede requerir un análisis específico.

  • 4

    Trastornos neurocognitivos y delirium

    La demencia, las lesiones cerebrales y los cuadros confusionales
    pueden afectar comprensión, memoria, juicio y control.
    Es fundamental diferenciar deterioro estable de confusión aguda
    por infección, fármacos, abstinencia o alteraciones metabólicas.

  • 5

    Discapacidad intelectual

    Deben valorarse comprensión real, razonamiento,
    anticipación de consecuencias, sugestibilidad
    y autonomía conductual. El cociente intelectual aislado
    no responde a la pregunta penal.

  • 6

    Trastornos de personalidad

    Pueden influir en impulsividad, regulación emocional
    y relaciones, pero habitualmente no anulan por sí solos
    las facultades cognoscitivas o volitivas.

  • 7

    Ansiedad, trauma y trastornos adaptativos

    Pueden generar un sufrimiento intenso y afectar al funcionamiento,
    pero no implican automáticamente pérdida de imputabilidad.
    La afectación debe ser excepcionalmente intensa y estar
    funcionalmente conectada con la conducta.

6) Alcohol, drogas y adicción: consumir no equivale a ser inimputable

El Código Penal contempla la intoxicación plena y determinados
síndromes de abstinencia cuando impiden comprender la ilicitud
o actuar conforme a esa comprensión, siempre dentro de los requisitos
establecidos legalmente.


Decir “había bebido”, “consume cocaína” o “es adicto”
es insuficiente.

El peritaje debe analizar:

  • sustancia o sustancias consumidas;
  • cantidad probable;
  • momento del consumo;
  • tolerancia;
  • combinación de sustancias;
  • toxicología disponible;
  • signos observados por terceros;
  • memoria de los hechos;
  • conducta organizada o desorganizada;
  • compatibilidad farmacológica entre consumo y estado alegado;
  • y posible síndrome de abstinencia.

La grave adicción también puede tener relevancia atenuante,
pero debe acreditarse su intensidad y su relación causal
con la conducta.

Tampoco toda amnesia posterior demuestra una pérdida
de conciencia durante los hechos.

7) Planificar u ocultar no resuelve automáticamente la imputabilidad

En algunos procedimientos se utiliza la existencia de planificación
como prueba de capacidad plena:

  • “Compró el objeto.”
  • “Esperó a la víctima.”
  • “Ocultó pruebas.”
  • “Huyó.”
  • “Mintió después.”

Estas conductas pueden ser indicios relevantes de finalidad,
comprensión o conciencia de ilicitud.

Pero no siempre cierran el debate.

Organización externa

Puede indicar que la persona comprendía objetivos,
consecuencias y necesidad de evitar ser descubierta.

Lógica psicopatológica

Determinadas personas psicóticas pueden realizar acciones organizadas
dentro de una interpretación delirante de la realidad.


El análisis no debe limitarse a constatar que existió planificación.
Debe estudiar qué significado tenía esa planificación para la persona.

Del mismo modo, una conducta caótica, absurda o desorganizada
tampoco demuestra automáticamente inimputabilidad.

8) Imputabilidad no es lo mismo que capacidad para afrontar el juicio

Son preguntas distintas.

Imputabilidad

Analiza el estado mental y las capacidades existentes
en el momento del delito.

Capacidad procesal actual

Analiza si la persona puede comprender el procedimiento,
comunicarse con su abogado, participar en su defensa
y seguir el desarrollo del juicio.

Una persona puede haber sido plenamente imputable durante los hechos
y desarrollar después una demencia, una psicosis o una lesión cerebral
que comprometa su participación procesal.

También puede haber sido inimputable durante una crisis aguda
y encontrarse hoy completamente estabilizada.

El objeto pericial debe definirse con precisión para no responder
una pregunta distinta de la que plantea el procedimiento.

9) Qué investiga un buen peritaje psiquiátrico penal

Un informe serio no comienza intentando confirmar la versión
de quien lo encarga.

Empieza delimitando la pregunta pericial.

Áreas centrales de la evaluación

  • 1

    Historia clínica y psicopatológica

    Antecedentes, diagnósticos, ingresos, tratamientos,
    recaídas, adherencia, evolución y consumo de sustancias.

  • 2

    Reconstrucción temporal

    Qué ocurrió antes, durante y después de los hechos,
    y qué síntomas aparecen documentados en cada momento.

  • 3

    Exploración psiquiátrica

    Pensamiento, percepción, afectividad, impulsividad,
    juicio de realidad, control conductual, memoria,
    cognición y conciencia de enfermedad.

  • 4

    Diagnóstico diferencial

    Diferenciar psicosis, intoxicación, simulación,
    trastorno de personalidad, deterioro cognitivo,
    reacción emocional, delirium o enfermedad médica.

  • 5

    Relación funcional

    Explicar cómo el trastorno pudo afectar —o no—
    a las capacidades relevantes para la conducta.

  • 6

    Fuentes externas

    Autos, historia clínica, testigos, registros,
    vídeos, comunicaciones, toxicología y documentos policiales.

  • 7

    Consistencia y posibles distorsiones

    Exageración, minimización, contradicciones, simulación
    o disimulación, sin presuponerlas de antemano.

  • 8

    Riesgo y necesidades terapéuticas

    Cuando forma parte del objeto pericial, valoración clínica
    individualizada del riesgo y de las medidas terapéuticas necesarias.

10) Qué no debe hacer el perito

El perito psiquiatra no debe decidir si la persona investigada
es culpable o inocente.

Tampoco debería:

  • interpretar jurídicamente el delito;
  • sustituir al juez;
  • afirmar hechos que no ha podido comprobar;
  • actuar como defensor o acusador encubierto;
  • confundir diagnóstico con exención;
  • prometer una reducción de condena;
  • invadir la valoración jurídica de la prueba;
  • o exceder los límites de su metodología.

La imputabilidad es una conclusión jurídica.

El psiquiatra aporta la base clínica:
qué trastorno existe, qué síntomas había, qué capacidades
estaban afectadas, en qué grado y con qué fundamento.

11) Por qué algunos informes fracasan

Muchos informes pierden valor no porque el trastorno sea inexistente,
sino porque el método es insuficiente.

Se encargan demasiado tarde

Sin documentación clínica o testifical próxima a los hechos,
la reconstrucción retrospectiva se vuelve más débil.

Solo describen el diagnóstico

Decir “padece esquizofrenia” no responde cómo estaban
las capacidades cognoscitivas y volitivas.

Confunden tratamiento con pericia

El informe asistencial se orienta al tratamiento.
La pericia exige independencia, contraste y respuesta
específica al objeto judicial.

No estudian el estado previo

Sin antecedentes no puede diferenciarse una enfermedad consolidada,
una recaída, una reacción posterior o una explicación construida.

Ignoran la conducta durante los hechos

La forma de actuar, comunicarse, planificar,
reaccionar y explicar lo ocurrido aporta información relevante.

No revisan tóxicos ni causas médicas

Intoxicación, abstinencia, traumatismo craneal,
epilepsia o delirium pueden cambiar completamente la interpretación.

Exageran las conclusiones

Sostener una abolición total cuando solo puede defenderse
una afectación parcial puede debilitar el informe completo.

No preparan la ratificación

El peritaje debe poder explicarse y defenderse en sala
con claridad, prudencia y fundamento técnico.

12) La eximente completa no significa necesariamente “quedar libre”

Este es otro malentendido frecuente.

Cuando existe una eximente completa puede no imponerse una pena,
pero sí pueden acordarse medidas de seguridad si concurren
los requisitos legales.

Medidas privativas de libertad

Puede acordarse internamiento para tratamiento médico
en un establecimiento adecuado a la alteración apreciada,
si resulta necesario.

Medidas no privativas

Pueden incluir libertad vigilada, tratamiento médico externo,
control periódico, limitaciones sobre armas o conducción
y otras medidas previstas legalmente.

El internamiento por alteración psíquica no puede superar
el tiempo que habría durado la pena privativa de libertad
si la persona hubiese sido declarada responsable.

Las medidas deben revisarse durante su ejecución y pueden mantenerse,
sustituirse, suspenderse o cesar según la evolución y el pronóstico.


“Inimputable” no significa “sin consecuencias”.

Significa que el sistema responde de forma distinta porque
la capacidad de culpabilidad estaba anulada.

Además, la exención de responsabilidad penal no elimina
automáticamente la responsabilidad civil derivada de los daños.

13) Enfermedad mental no significa violencia ni peligrosidad

Hablar de imputabilidad puede reforzar involuntariamente un prejuicio:
asociar diagnóstico psiquiátrico con violencia.

Es importante evitarlo.

Un diagnóstico no define a la persona ni permite presumir
que sea peligrosa.

Reducir a alguien a “un esquizofrénico”, “una bipolar”
o “un enfermo mental” transforma una condición clínica
en una identidad estigmatizante.

El diagnóstico puede explicar una parte de la historia,
pero nunca resume quién es una persona.

La valoración del riesgo debe ser:

  • individualizada;
  • basada en hechos;
  • vinculada a síntomas concretos;
  • sensible al tratamiento y a la evolución;
  • y separada de estereotipos.


Imputabilidad, diagnóstico y riesgo son conceptos relacionados,
pero no equivalentes.

14) Cuándo conviene solicitar un peritaje psiquiátrico penal

Puede ser especialmente útil cuando:

  • existen antecedentes de psicosis, bipolaridad o demencia;
  • hay discapacidad intelectual o lesión cerebral;
  • hubo un ingreso psiquiátrico próximo a los hechos;
  • se alega intoxicación, abstinencia o adicción grave;
  • existe sospecha de trastorno mental transitorio;
  • la conducta parece vinculada a delirios o alucinaciones;
  • se discute una eximente completa o incompleta;
  • hay informes clínicos contradictorios;
  • la persona está actualmente descompensada;
  • se necesita revisar un informe médico‑forense;
  • se requiere una contra‑pericia;
  • o el abogado necesita saber si existe una base clínica defendible.

La pericia también puede resultar útil para la acusación particular
o el Ministerio Fiscal cuando se necesita valorar críticamente
una alegación de inimputabilidad.


Un buen peritaje no pertenece a una conclusión predeterminada.
Pertenece al método.

15) Documentación que conviene aportar

Para una primera valoración suele resultar útil:

  • escritos de acusación y defensa;
  • atestado policial;
  • declaración del investigado;
  • historia clínica completa;
  • informes de Urgencias;
  • ingresos psiquiátricos;
  • medicación y registro de dispensaciones;
  • informes de toxicología;
  • vídeos, grabaciones o mensajes relevantes;
  • antecedentes de consumo;
  • informes médico‑forenses;
  • informes psicológicos o neuropsicológicos;
  • resoluciones judiciales;
  • declaraciones testificales relevantes;
  • y una cronología básica de los hechos.

El proceso pericial puede incluir revisión de autos e historia clínica,
entrevista psiquiátrica, pruebas complementarias, análisis clínico‑forense,
informe final y ratificación en sala cuando sea requerida.

16) Un diagnóstico puede ser importante, pero no es toda la prueba

La pregunta penal no es únicamente si una persona tenía
un diagnóstico psiquiátrico.

La pregunta es:


¿Podía comprender la ilicitud del hecho y actuar conforme
a esa comprensión en el momento exacto en que ocurrió?

Responder bien exige:

  • reconstrucción temporal;
  • historia clínica;
  • diagnóstico diferencial;
  • análisis de tóxicos y causas médicas;
  • evaluación de capacidades;
  • contraste documental;
  • prudencia metodológica;
  • y una explicación capaz de resistir el juicio oral.

En psiquiatría forense, el vínculo entre trastorno,
capacidad y conducta es lo que convierte un diagnóstico
en una verdadera prueba pericial.

Preguntas frecuentes

¿Tener esquizofrenia significa ser inimputable?

No. Debe acreditarse que durante los hechos el trastorno anuló
o redujo de forma relevante la capacidad para comprender
la ilicitud o actuar conforme a esa comprensión.

¿Qué diferencia hay entre eximente completa e incompleta?

La completa puede excluir la responsabilidad penal cuando
la capacidad está anulada. La incompleta se plantea cuando
existe una afectación importante, pero no total, y puede permitir
imponer la pena inferior en uno o dos grados.

¿La depresión puede reducir la responsabilidad penal?

No automáticamente. Debe demostrarse una afectación clínica grave,
funcionalmente relacionada con las capacidades cognoscitivas
o volitivas durante los hechos.

¿Un trastorno de personalidad puede ser eximente?

El diagnóstico por sí solo suele ser insuficiente.
Deben analizarse su gravedad, posible descompensación,
comorbilidades y efecto funcional concreto.

¿Estar bajo los efectos de alcohol o drogas exime de responsabilidad?

No necesariamente. Deben cumplirse los requisitos legales
de la intoxicación plena o el síndrome de abstinencia,
y demostrarse una relación funcional con la afectación
de las capacidades durante el delito.

¿Un informe del psiquiatra tratante es suficiente?

Puede aportar información clínica muy valiosa,
pero no siempre sustituye un peritaje independiente
dirigido específicamente a imputabilidad, reconstrucción
retrospectiva y nexo funcional.

¿Qué ocurre si se aprecia una eximente completa?

Puede excluirse la pena, pero el tribunal puede imponer
medidas de seguridad si concurren los requisitos legales.
La responsabilidad civil tampoco desaparece automáticamente.

¿Imputabilidad y capacidad para afrontar el juicio son lo mismo?

No. La imputabilidad analiza el estado mental durante el delito.
La capacidad procesal analiza si la persona puede comprender
y participar actualmente en el procedimiento.

¿Se puede hacer el peritaje online?

La revisión documental y algunas entrevistas pueden realizarse
por videoconferencia cuando sea metodológicamente adecuado.
En casos penales complejos puede recomendarse una evaluación presencial.

¿Cuándo debe encargarse el informe?

Lo antes posible, especialmente si existen documentos,
testigos o registros clínicos próximos a los hechos.
Esperar hasta pocos días antes del juicio puede limitar
seriamente el análisis.

17) Si el procedimiento depende del estado mental durante los hechos,
el diagnóstico no basta

¿Es abogado penalista y necesita valorar una posible eximente
o atenuante por alteración psíquica?

¿Un familiar está siendo investigado y existen antecedentes psiquiátricos,
consumo de sustancias o dudas sobre su estado mental durante los hechos?

El Dr. Marc Agraz realiza informes periciales psiquiátricos
independientes y técnicamente motivados, con evaluación de:

  • imputabilidad;
  • capacidades cognoscitivas y volitivas;
  • alteración psíquica;
  • intoxicación, abstinencia y adicciones;
  • trastorno mental transitorio;
  • diagnóstico diferencial;
  • riesgo clínico;
  • necesidades terapéuticas;
  • contra‑pericia;
  • y ratificación en sala.

Imputabilidad · Eximentes · Alteración psíquica · Adicciones ·
Contra‑pericia · Ratificación en sala · Lleida y online

18) Fuentes jurídicas y casos recientes

Normativa y ejemplos recientes para contextualizar la relación
entre trastorno mental, responsabilidad penal y medidas de seguridad.

BOE · Código Penal consolidado

Alteración psíquica, eximentes y medidas de seguridad

Artículos 20, 21, 68, 95, 96, 97, 101, 104, 105 y 118
de la Ley Orgánica 10/1995.


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Absolución por inimputabilidad e internamiento psiquiátrico

Caso en el que se acordó una exención de responsabilidad
acompañada de internamiento psiquiátrico y libertad vigilada.


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completa de las capacidades.


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Caso del incendio de la Serra de Tramuntana,
con valoración judicial del efecto de una psicosis
sobre la responsabilidad.


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Psiquiatría forense y peritajes psiquiátricos

Información sobre objeto pericial, proceso de evaluación,
informe técnico y ratificación judicial.


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